Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 307

   El contrato de hospedaje en hoteles, pensiones y moteles, se extingue 
automáticamente en el caso del no pago regular del precio pactado o 
cuando el huésped promoviera desorden o provocara escándalo. En los dos últimos casos bastará probarlo, mediante denuncia ante la autoridad policial correspondiente.

   El no pago regular se producirá cuando el huésped haya dejado de 
abonar su hospedaje periódico, sin necesidad de intimación alguna, 
pudiendo el hotelero depositar los efectos del huésped en las 
dependencias del hotel, prohibiéndosele el acceso al establecimiento.

   Además del derecho que se consagra en el inciso anterior, el hotelero 
tendrá derecho de retención sobre los objetos depositados, pudiendo perseguir criminalmente al huésped de acuerdo a lo que establece el artículo 366, inciso 9, del Código Penal.

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