Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

   El procedimiento para el cobro de las multas previstas en el artículo 
anterior, para el caso de que éstas no se abonaren ante la 
correspondiente acción administrativa, será el del Juicio Ejecutivo. El Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo deberá iniciar, semestralmente, todas las acciones ejecutivas a que dé lugar el incumplimiento en el pago de las multas referidas.

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