Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

   Fíjase en un 15 % (quince por ciento) el porcentaje a abonar a las 
Agencias de Correos a Comisión sobre un tope máximo de valores de 
$ 50.000 (cincuenta mil pesos) mensuales. La comisión asignada será percibida en el momento de la adquisición y pago de los valores.

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