Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

   Al solo efecto de los ascensos y por razones de unidad en la 
especialización correspondiente, los cargos de Estafeteros, 
Clasificadores y Carteros se agruparán en un Sub-Escalafón al que sólo tendrán acceso los titulares de dichos cargos, que ascenderán exclusivamente por dicha vía, con aplicación de las normas generales del
ascenso.

   Los funcionarios con derecho al ascenso que figuren en el mayor grado 
dentro del Sub-Escalafón citado, podrán ascender en el Escalafón Administrativo mediante prueba de suficiencia.


Ayuda