Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Mantiénese la vigencia de lo previsto en los artículos 31 y 32 de la 
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y en el artículo 25 de la Ley 
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, cuyas disposiciones se hacen extensivas a todos los Programas del Inciso 2.

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