Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 288

   El Fondo que se crea por el artículo anterior se integrará:

A) Con la cantidad anual de $ 1.000:000.000 (un mil millones de pesos).

B) Con los importes que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y 
   Turismo obtenga por concepto de la venta, gravámenes, concesiones o 
   arrendamientos de sus bienes muebles e inmuebles.

   La venta de bienes inmuebles se efectuará por el procedimiento de la 
licitación pública y la de bienes muebles mediante remate público.

C) Con las contribuciones y legados que se destinen a ese fin.

D) Con los ingresos y préstamos otorgados por entidades extranjeras e 
   internacionales.

E) Con los aportes que por éstas u otras normas jurídicas se destinen al 
   mismo fin.

   El Fondo a que se refiere el artículo anterior será destinado, 
preferentemente, para los siguientes destinos:

A) Para termales de Arapey, Daymán y Guaviyú.

B) Cuencas del río Negro y Laguna Merín.

C) Terminales turísticas de Rivera, Paysandú, Río Branco, Chuy y Bella 
   Unión.

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