Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 285

   Las empresas que confeccionen calzado, prendas de vestir y manufacturas, de cuero, para la exportación, podrán optar por adquirir hasta un 20 % (veinte por ciento), del total de los cueros licitados o vendidos por los Frigoríficos. La opción deberá ejercerse dentro de las 
72 (setenta y dos) horas de la apertura de la licitación o venta y será atendida por orden de presentación.

   La reglamentación establecerá los controles de cumplimiento de los 
extremos indicados precedentemente.


                               INCISO 9
 
             MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES
                              Y TURISMO

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