Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

   El saldo líquido que arroje el Fondo Especial de Estabilización de Carnes creado por la Ley Nº 13.564, de 26 de octubre de 1966, a la fecha de vigencia de la Ley Nº 13.837, de 7 de enero de 1970 (artículo 5°) 
podrá ser utilizado por el Poder Ejecutivo con los siguientes fines:

 a) Para abonar los importes que se adeuden en virtud de lo dispuesto por
    el artículo 68 de la Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972, a los 
    trabajadores comprendidos en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
    25/970, de 9 de enero de 1970, que posean Categoría A, por concepto 
    de feriados pagos (artículo 18 de la Ley Nº 12.590, de 23 de 
    diciembre de 1958) y licencias, devengados durante el período 15 
    de julio de 1970 a 31 de diciembre de 1971. Estos pagos se harán, 
    previa liquidación de los respectivos créditos, por la Caja de 
    Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del 
    Interior.

 b) Para compensar a los trabajadores del Frigorífico Nacional afectados
    a los servicios de comedor y carnicería, comprendidos en el N° 5 de 
    la resolución N° 412/969, de 18 de abril de 1969, por los menores 
    ingresos percibidos entre el 15 de agosto de 1969 y su pase a la 
    Administración Pública, dispuesto por Decreto Nº 136/971, de 16 de 
    marzo de 1971, a consecuencia de haber sido pasados a la orden de la 
    respectiva Bolsa de Trabajo. Estos pagos podrán disponerse en caso 
    de lograrse acuerdo en las reclamaciones laborales actualmente 
    pendientes y se liquidarán y harán efectivos por intermedio del 
    Frigorífico Nacional.

 c) El remanente se destinará a la Caja de Compensaciones por 
    Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior.

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