Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 282

   Los funcionarios que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28
de esta ley se incorporen al Programa 8.13 "Regulación de precios e 
ingresos, análisis y promoción de la productividad y conciliación en 
conflictos laborales colectivos" mantendrán el régimen de retribuciones y
beneficios de que gozaban a la fecha de publicación de esta ley, el que 
también se aplicará a los funcionarios que se incorporen en el futuro.

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