Los funcionarios que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28
de esta ley se incorporen al Programa 8.13 "Regulación de precios e
ingresos, análisis y promoción de la productividad y conciliación en
conflictos laborales colectivos" mantendrán el régimen de retribuciones y
beneficios de que gozaban a la fecha de publicación de esta ley, el que
también se aplicará a los funcionarios que se incorporen en el futuro.