Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

   Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a extender a 40 
(cuarenta) horas semanales la jornada de trabajo de los funcionarios de los Programas 01 al 10 inclusive, con la retribución asignada para el régimen de 8 horas establecido en la presente ley, en la forma y condiciones a determinarse en la reglamentación a formularse por el Poder Ejecutivo.

   El costo global de este régimen será de hasta el 25 (veinticinco por 
ciento) del total de la dotación presupuestal del Renglón 010, 
distribuido entre los mencionados programas en la forma que establezca el
Poder Ejecutivo.

   Los funcionarios que deseen actuar bajo este régimen se inscribirán en
un registro que llevarán las respectivas Unidades Ejecutoras.

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