Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   El personal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que al 31 de 
octubre de 1972 se encontrare prestando servicios en la Oficina Nacional del Servicio Civil, Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) y Comisión de 
Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), será incorporado a los respectivos programas presupuestales que ejecuten los organismos indicados, en las mismas condiciones que tuviere a la citada fecha. Las partidas del Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) que para los respectivos Programas se crean en esta ley, incluyen los montos que demandan dichas incorporaciones.

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, durante el Ejercicio 1973, 
no podrá incorporar a sus Programas, para el desempeño de tareas administrativas y de servicio, más de diez nuevos funcionarios.

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