Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

   El límite máximo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.057, 
de 3 de febrero de 1972, será actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor 
de Precios. 

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