Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

   Facúltase al Consejo Nacional de Subsistencias y contralor de Precios,
para intimar con carácter general a los comerciantes, industriales y 
establecimientos agropecuarios, la presentación de declaraciones juradas
de existencias, costos, precios, ventas, compras y todo otro dato o información que estime necesario para el cumplimiento de sus fines.

   La omisa y la falsa declaración, serán sancionadas de acuerdo con los 
artículos 24 y 26 de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, siendo
de aplicación lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Nº 13.637, de 21
de diciembre de 1967, respecto al denunciante.

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