Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 274

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer los recursos
necesarios que en carácter de apoyo estrictamente indispensable, resulte 
del presupuesto de sueldos y gastos de funcionamiento del Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios aprobado por el Poder Ejecutivo.

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