Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá 
extender a 40 (cuarenta) horas semanales la jornada de trabajo de sus funcionarios con la retribución asignada para el régimen de 8 (ocho) 
horas establecido en la presente ley y en la forma y condiciones a determinarse en la reglamentación a formularse por el Poder Ejecutivo.

   A estos efectos, los funcionarios que deseen actuar bajo ese régimen 
se inscribirán en un registro que llevará a tal fin.

   Habilítase una partida de $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos)
para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de este 
régimen.

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