Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios abrirá en
cada sucursal departamental del Banco de la República Oriental del Uruguay, una cuenta que se denominará "Consejo Nacional de Subsistencias 
y Contralor de Precios - Adquisiciones" en la que se depositarán todos 
los ingresos provenientes de la gestión comercial de la respectiva 
Oficina Departamental. Contra esa cuenta sólo se podrá girar a efectos de
la adquisición de artículos de primera necesidad, a comercializar de acuerdo a las disposiciones que dicte el Consejo.

   Mensualmente la Oficina Departamental rendirá cuenta al Consejo, en 
forma documentada, de los ingresos y egresos.

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