Sustitúyese el artículo 9° de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de
1947, por el siguiente:
"Artículo 9°.- El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios, podrá nombrar en los barrios, villas, pueblos o zonas rurales, Comisiones Vecinales compuestas de tres personas de reconocida solvencia moral, a efectos de prestar colaboración al Consejo, de acuerdo a las normas que éste establezca".