Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 
1947, por el siguiente:

   "Artículo 9°.- El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de 
Precios, podrá nombrar en los barrios, villas, pueblos o zonas rurales, Comisiones Vecinales compuestas de tres personas de reconocida solvencia moral, a efectos de prestar colaboración al Consejo, de acuerdo a las normas que éste establezca".

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