El Poder Ejecutivo aprobará antes del 30 de noviembre de cada año el
presupuesto atendido con cargo a la gestión comercial del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
Al efecto dicho Consejo, antes del 31 de octubre de cada año y previo
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, elevará el Proyecto respectivo, en el que describirá objetivos a cumplir, el escalafonamiento
correspondiente y los recursos previstos.
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, procederá a adoptar decisión.