Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

   El Poder Ejecutivo aprobará antes del 30 de noviembre de cada año el 
presupuesto atendido con cargo a la gestión comercial del Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.

   Al efecto dicho Consejo, antes del 31 de octubre de cada año y previo 
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, elevará el Proyecto respectivo, en el que describirá objetivos a cumplir, el escalafonamiento
correspondiente y los recursos previstos.

   El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, procederá a adoptar decisión.

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