Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

   Los cargos de Director de Industrias, Director de la Propiedad 
Industrial y Director del Instituto Geológico del Uruguay, tendrán el mismo grado y categoría que el Director General de Promoción y 
Desarrollo.

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