Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 262

   En los préstamos concedidos por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a que se refiere el artículo anterior, los saldos adeudados 
serán reajustados anualmente de acuerdo a la evolución del índice de los 
precios del consumo de la Dirección General de Estadística y Censos.

   Los saldos provenientes del reajuste de los créditos, serán destinados
por el Banco de la República Oriental del Uruguay a la creación de un fondo especial para los mismos fines.
 
   El Banco Central del Uruguay reglamentará las condiciones de esta 
línea de préstamo de acuerdo a los lineamientos del Presupuesto 
Monetario.

Ayuda