Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 260

   Los organismos públicos, semipúblicos y paraestatales, se abastecerán
obligatoriamente con productos de la industria nacional en todos los 
casos, según lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Nº 13.892, de 19 
de octubre de 1970.

   No se aplicarán, dentro de los precios de la oferta nacional, los 
importes de los impuestos a las transacciones comerciales. Se excluirá 
asimismo, en las comparaciones de precios, la incidencia de las 
financiaciones.
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