Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

   Sustitúyese el artículo 174 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, por el siguiente:

   "Artículo 174.- Los funcionarios asignados al Programa 08, 
"Alumbramiento de Aguas Subterráneas y Estudios Varios" del Inciso 8, que
prestan servicios permanentes en Campamentos de Perforaciones, 
percibirán, durante su permanencia en los mismos, una compensación sujeta
al pago de montepío, equivalente al 40 % (cuarenta por ciento) de su 
sueldo o jornal básico. La erogación correspondiente será atendida con 
cargo a los proventos de "Obras" la que deberá repetirse en los costos de
cada servicio".

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