Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

   El Ministerio de Industria y Comercio organizará el Servicio de 
Información y Asesoramiento Industrial, con el cometido de centralizar la
información técnica y económica sobre la actividad industrial nacional, a
efectos de ponerla a disposición de los industriales e inversores 
interesados en la instalación de empresas industriales.

   Dicha información comprenderá, en especial, todo lo relativo a: 
tendencias y proyecciones de la demanda interna, abastecimiento nacional 
e importado; posibilidades ofrecidas por los mercados externos; 
localización de la producción en las distintas ramas industriales; capacidad de producción instalada y en uso; disponibilidades de personal
especializado, y cualquier otro informe relacionado con las exportaciones
e importaciones. Restablécese la vigencia del artículo 10 de la Ley Nº
11.448, de 1° de junio de 1950.

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