El Ministerio de Industria y Comercio organizará el Servicio de
Información y Asesoramiento Industrial, con el cometido de centralizar la
información técnica y económica sobre la actividad industrial nacional, a
efectos de ponerla a disposición de los industriales e inversores
interesados en la instalación de empresas industriales.
Dicha información comprenderá, en especial, todo lo relativo a:
tendencias y proyecciones de la demanda interna, abastecimiento nacional
e importado; posibilidades ofrecidas por los mercados externos;
localización de la producción en las distintas ramas industriales; capacidad de producción instalada y en uso; disponibilidades de personal
especializado, y cualquier otro informe relacionado con las exportaciones
e importaciones. Restablécese la vigencia del artículo 10 de la Ley Nº
11.448, de 1° de junio de 1950.