Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   A partir de la publicación de la presente ley, la prima por matrimonio
y la prima por nacimiento serán aumentadas a $ 20.000 (veinte mil pesos) 
y $ 10.000 (diez mil pesos), respectivamente.


                             INCISO 2

                   PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


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