Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 249

   Modifícase el artículo 447 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre 
de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 447.- Declárase que los reintegros que otorgue el Poder 
Ejecutivo a los cueros curtidos y suelas podrán acumularse al establecido
por el artículo 46 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, para las exportaciones de todo artículo total o parcialmente confeccionado con
cueros nacionales. Dicha acumulación se aplicará exclusivamente sobre el valor de los cueros curtidos y suela utilizados en la fabricación de calzado y prendas de vestir, según corresponda".

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