Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

   Las infracciones no previstas específicamente en los artículos que 
anteceden, serán penadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14.095, 
de 17 de noviembre de 1972.

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