Cuando el transporte de ganado se realice por arreo, cada tropa o
grupo de animales deberá hacerlo acompañado de su correspondiente guía,
no admitiéndose una única guía para arreos fraccionados.
En el caso que el transporte - sea de animales o productos que deben
circular con guía - se realice utilizando vehículos, cada uno de éstos deberá hacerlo acompañado de su guía respectiva.
Las infracciones a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, serán
sancionadas con el comiso de los animales o mercaderías transportadas,
así como el del vehículo cuando se utilice ese medio de transporte.
En este último caso no se reconocerá ningún gravamen por derechos
reales o personales que afecten al vehículo salvo los establecidos en el
momento de su adquisición, o posteriores a la misma cuyos acreedores sean
instituciones bancarias o Institutos de Previsión Social.
El jerarca inmediato de la autoridad aprehensora, militar, policial,
aduanera, o del Ministerio de Ganadería y Agricultura, según la que haya intervenido y en este orden si fueran varias, ordenará el comiso y designará rematador.
Dispuesto el comiso, los bienes incautados serán vendidos en pública
subasta, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de dictado el acto administrativo y su importe se distribuirá en la siguiente forma:
50 % (cincuenta por ciento) para Rentas Generales;
25 % (veinticinco por ciento) para Proventos del Registro de la
Producción Pecuaria;
25 % (veinticinco por ciento) para el denunciante o aprehensor si no
hubiera denunciante.