CONSEJO DE MINISTROS
Cuando el transporte de ganado se realice por arreo, cada tropa o grupo de animales deberá hacerlo acompañado de su correspondiente guía, no admitiéndose una única guía para arreos fraccionados. En el caso que el transporte - sea de animales o productos que deben circular con guía - se realice utilizando vehículos, cada uno de éstos deberá hacerlo acompañado de su guía respectiva. Las infracciones a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, serán sancionadas con el comiso de los animales o mercaderías transportadas, así como el del vehículo cuando se utilice ese medio de transporte. En este último caso no se reconocerá ningún gravamen por derechos reales o personales que afecten al vehículo salvo los establecidos en el momento de su adquisición, o posteriores a la misma cuyos acreedores sean instituciones bancarias o Institutos de Previsión Social. El jerarca inmediato de la autoridad aprehensora, militar, policial, aduanera, o del Ministerio de Ganadería y Agricultura, según la que haya intervenido y en este orden si fueran varias, ordenará el comiso y designará rematador. Dispuesto el comiso, los bienes incautados serán vendidos en pública subasta, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de dictado el acto administrativo y su importe se distribuirá en la siguiente forma: 50 % (cincuenta por ciento) para Rentas Generales; 25 % (veinticinco por ciento) para Proventos del Registro de la Producción Pecuaria; 25 % (veinticinco por ciento) para el denunciante o aprehensor si no hubiera denunciante.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.