Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   La guía se expedirá en cuatro ejemplares, los cuales tendrán el 
siguiente destino: el original y la primera copia, serán entregados por 
el expedidor al transportista de los animales o mercaderías, quien a su vez los entregará al destinatario conjuntamente con la mercadería transportada; la segunda copia será remitida por el expedidor a la 
Oficina competente encargada del contralor y la cuarta quedará en poder del remitente.

   La primera copia será firmada por el destinatario el cual llenará los 
datos correspondientes a su establecimiento y será remitida a la Oficina de contralor.

   Dichas guías serán impresas y distribuidas por el Ministerio de 
Ganadería y Agricultura, y estarán libres de timbres y todo tributo 
fiscal y serán expedidas por las respectivas Intendencias Municipales.

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