Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

   A partir del 1° de julio de 1973, ninguna Oficina del Estado dará 
trámite a gestiones iniciadas por productores comprendidos en lo 
dispuesto por el artículo que antecede, sin la presentación del 
respectivo certificado de inscripción vigente.

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