Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   Una vez efectuada la regularización a que aluden los artículos 
anteriores, se suprimirá la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional, cuya
creación se dispuso por el Decreto-Ley Nº 10.200, de 24 de julio de 1942.

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