Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 233

   Fíjase una compensación mensual de $ 15.000 (quince mil pesos) para 
los Recibidores-Capataces y Arreadores, por concepto de manutención de 
los caballos de que son propietarios, cuando deban hacer uso de los 
mismos, la cual se atenderá con Rentas Generales.

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