Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

   El ascenso de dichos funcionarios, se realizará dentro de la Planilla
de Disponibilidad a que se refiere el artículo anterior, en la que, cada
vez que se realicen promociones, se suprimirán los cargos que queden 
vacantes.

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