Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

   Las personas designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, integrarán una Planilla de Disponibilidad en el Inciso 7 y prestarán servicios en las dependencias a que sean destinados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.

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