Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

   Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar, en el Escalafón Servicios 
Auxiliares, los obreros que a la fecha de publicación de esta ley 
integran los Registros de Recibidores-Capataces y de Arreadores de la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional, con los siguientes cargos,
grados  y retribuciones:

                               Grado Sueldo
                                       $
                               _______________
       
Recibidores-Capataces............. 7  72.600
Arreadores........................ 5  62.200

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