Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

   Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de:

    a) Hasta la cantidad de $ 29:500.000 (veintinueve millones quinientos
       mil pesos) con cargo al Fondo de Inspección Sanitaria creado por 
       el artículo 421 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, 
       para atender el pago de las sumas adeudadas a los arreadores y 
       recibidores de ganado de la Tablada Nacional por concepto del 
       beneficio sustitutivo de la carne desde el 15 de agosto de 1969 
       hasta el 31 de diciembre de 1971, y reintegrar las cantidades que
       se hubieran adelantado con esa finalidad con cargo a otros 
       rubros; y

    b) Hasta la cantidad necesaria para atender el pago de las licencias
       no gozadas generadas en el año 1972, de los recibidores y 
       arreadores de la Tablada Nacional.

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