Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   El plan a realizar para el fraccionamiento y posterior urbanización 
del futuro Balneario de Aguas Dulces, a que se refiere el artículo 7° del
decreto-ley de 16 de setiembre de 1942, será establecido de común acuerdo
por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, el Ministerio de Obras 
Públicas y la Intendencia Municipal de Rocha, quienes propondrán las 
soluciones al efecto.

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