Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Fíjanse las remuneraciones mensuales que, por todo concepto, 
percibirán los titulares de los siguientes cargos: Presidente del Banco 
de Previsión Social, en $ 420.000 (cuatrocientos veinte mil pesos); 
miembros del Directorio del Banco de Previsión Social y Rector de la
Universidad de la República en $ 370.000 (trescientos setenta mil pesos);
miembros del Tribunal de Cuentas de la República, Corte Electoral, 
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Instituto Nacional de
Viviendas Económicas, Directores de Enseñanza Secundaria y 
Universidad del Trabajo y miembros del Frigorífico Nacional y de 
CONAPROLE, en $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos); Decanos de las
Facultades y miembros de la Comisión Nacional de Educación Física y del
Consejo Directivo del SODRE, en $ 300.000 (trescientos mil pesos).

   A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el aguinaldo, los 
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.

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