Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

   Las hipotecas a favor de instituciones bancarias, otorgadas en 
garantía de préstamos, para la ejecución de planes de desarrollo agropecuario aprobados técnicamente por instituciones oficiales, incluso la adquisición de campos para dichos fines, estarán exoneradas de impuestos, derechos de registro, así como de todo gravamen fiscal por cualquier concepto.

   Las mismas exoneraciones regirán para las prendas sobre cultivos o 
cosechas otorgadas a favor de las instituciones bancarias. En tales casos
de única exigencia para inscribir la prenda será la presentación del certificado de libre embargo, expedido por el Registro General de Inhibiciones.

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