Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

   El 20% (veinte por ciento) de las sumas recaudadas por concepto de 
infracciones a las leyes de Policía Sanitaria Animal será otorgado a los funcionarios no técnicos que comprueben la infracción y promuevan la aplicación de las sanciones.

   El saldo será vertido a Rentas Generales.

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