Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   Las contratación y modificaciones de remuneraciones que se realizaren con cargo al "Fondo de Inspección Veterinaria", serán resueltas por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Ganadería y 
Agricultura y de Economía y Finanzas.

   Tendrán prioridad en las futuras contrataciones, los funcionarios del 
Ministerio de Ganadería y Agricultura que en cumplimiento de sus 
funciones hayan obtenido el título de Médico Veterinario.

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