Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

   El personal inspectivo que se contrate en el Ministerio de Ganadería 
y Agricultura para desempeñar tareas de campo, deberá reunir las siguientes condiciones:

   A) Tener menos de treinta y cinco años de edad.

   B) Presentar carnet de salud.

   C) Acreditar idoneidad para el cumplimiento de tareas de inspección de
      campo, a cuyos efectos los interesados deberán presentar título de
      experto o perito, expedido por organismos públicos competentes o 
      establecimientos privados habilitados o el testimonio de entidades 
      o productores vinculados a las tareas a desempeñar. El Ministerio 
      de Ganadería y Agricultura podrá requerir asimismo la 
      opinión de las comisiones vecinales regionales designadas conforme 
      a las facultades que le otorgan las disposiciones vigentes.

   Derógase el artículo 103 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

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