Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

   Quedan facultadas las autoridades dependientes del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura para realizar por sí y a costo del propietario, las campañas de lucha contra las plagas de cualquier naturaleza, dentro 
de sus respectivas competencias, en aquellos establecimientos o predios 
en que no se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. 

   En caso que el propietario, tenedor a cualquier título o quien lo 
represente, se negare u obstaculizare el cumplimiento de tal obligación, la autoridad que deba cumplir ese cometido requerirá la autorización judicial que corresponda, para penetrar al establecimiento o predio a los
efectos de ejecutar la tarea, así como para requerir la colaboración policial pertinente.

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