Quedan facultadas las autoridades dependientes del Ministerio de
Ganadería y Agricultura para realizar por sí y a costo del propietario, las campañas de lucha contra las plagas de cualquier naturaleza, dentro
de sus respectivas competencias, en aquellos establecimientos o predios
en que no se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
En caso que el propietario, tenedor a cualquier título o quien lo
represente, se negare u obstaculizare el cumplimiento de tal obligación, la autoridad que deba cumplir ese cometido requerirá la autorización judicial que corresponda, para penetrar al establecimiento o predio a los
efectos de ejecutar la tarea, así como para requerir la colaboración policial pertinente.