Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura, a propuesta de las autoridades sanitarias de su dependencia, podrá designar comisiones regionales integradas por personas radicadas en la zona y de reconocida vinculación con la misma, a efectos de colaborar con el cumplimiento de las tareas de dichas instituciones.

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