Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Fíjanse las retribuciones que, por todo concepto, percibirán los 
titulares de los siguientes cargos: Ministros Secretario de Estado, 
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretario de la 
Presidencia de la República, Director de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y Director de la Dirección Nacional de Vivienda, en $ 420.000 
(cuatrocientos veinte mil pesos) mensuales; Sub-Secretarios de Estado, 
Pro-Secretario de la Presidencia de la República, Sub-Director de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Sub-Director de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil, Sub-Director de la Dirección 
Nacional de Vivienda y Presidente del Consejo del Niño, en $ 370.000 
(trescientos setenta mil pesos) mensuales; Contador General de la Nación,
Directores Generales de Secretaría, Director Nacional de Aduanas, 
Director Nacional de Correos y Director General de Salud del Ministerio
de Salud Pública, en $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) 
mensuales; Tesorero General de la Nación, Inspector General de Hacienda,
Sub-Contador General de la Nación, Ingeniero Director de Promoción y
Desarrollo, Director General de Comercio, Director Nacional de Transporte,
Director Nacional de Comunicaciones, Director Nacional de Turismo y 
Director General de Catastro, en $ 300.000 (trescientos mil pesos) 
mensuales; Sub-Inspector General de Hacienda, en $ 250.000 (doscientos 
cincuenta mil pesos) mensuales.

   A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el aguinaldo, los 
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.


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