Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

   Las designaciones para desempeñar funciones en el exterior, tanto 
permanentes como transitorias, sólo podrán recaer en funcionarios cuya idoneidad moral sea inobjetable a juicio del Poder Ejecutivo y cuya foja de servicios acredite ausencia absoluta de irregularidades 
administrativas de entidad (Sumarios).

                               INCISO 7

              MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

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