Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 206

   Las erogaciones que demanden las Misiones de Servicios Activo de la 
República, autorizadas por el artículo 80 de la Ley Nº  13.892, de 19 de octubre de 1970, serán liquidadas en su equivalente en moneda nacional.

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