Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

   Modifícase el artículo 123 de la Ley número 13.318, de 28 de diciembre
de 1964, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 123.- Los funcionarios del Escalafón Técnico-Profesional, Clase AaA, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán destinados a prestar funciones en el exterior de la República, en iguales condiciones que los funcionarios del Servicio Exterior y con una categoría mínima de 
ministros consejeros, siempre que permanezcan en la Cancillería por lo menos tres abogados y un contador, respectivamente, que aseguren la continuidad de los Servicios. Sólo podrán ser destinados cuando tengan en el cargo una antigüedad mínima de cinco años.

   En sus períodos de adscripción, dichos funcionarios deberán desempeñar
los cometidos propios de su cargo presupuestal, salvo que atendiendo a su
capacitación especial se les adjudiquen otras funciones, por razones de 
Servicio".

   Derógase el inciso 2° del artículo 81 de la Ley número 13.892, de 19 
de octubre de 1970.

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