Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   El ingreso al Escalafón Secundario y de Servicio del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, se realizará por el último grado del mismo, debiendo acreditarse como requisito indispensable para la designación, haber cursado, con aprobación, el ciclo correspondiente a la Enseñanza Primaria.

   La provisión de las demás vacantes que ocurran en los servicios 
secundarios se efectuará por ascenso de la jerarquía inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el lugar que ocupe el funcionario en 
la lista de precedencia para el ascenso. En caso de igualdad, se 
resolverá por la antigüedad en el Inciso.

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