Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

   La provisión de las demás vacantes que ocurran en el Escalafón 
Administrativo se efectuará por ascenso, de la jerarquía inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el lugar que ocupe el funcionario en 
la lista de precedencia para el ascenso.

   En caso de igualdad, se resolverá por antigüedad en el Inciso. Para poder ascender se requerirá una antigüedad mínima de un año en el cargo.

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