Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

   Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior se proveerán por ascenso, de la jerarquía inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el lugar que ocupe el funcionario en la lista de precedencia para el ascenso. En caso de igual precedencia se decidirá por
antigüedad en el Inciso.

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